Legal y Escrituración

Cláusula Calvo

La Cláusula Calvo es el convenio que un extranjero firma ante la SRE para adquirir inmuebles en México: se compromete a considerarse nacional respecto de esos bienes y a no invocar la protección de su gobierno, bajo pena de perderlos.
Bloque D · Riesgo

La Cláusula Calvo es el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución mexicana. La Constitución reserva a mexicanos y sociedades mexicanas el derecho de adquirir el dominio de tierras y aguas, pero permite que el Estado conceda ese derecho a extranjeros «siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos». Si faltan al convenio, pierden los bienes en beneficio de la Nación. Toma su nombre del jurista argentino Carlos Calvo, que defendió que los extranjeros no debían recurrir a la protección diplomática de su país en asuntos sujetos a la ley local.

En la compra de inmuebles, la cláusula se vuelve un trámite concreto. El artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera establece que los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida deben presentar previamente ante la SRE un escrito con ese convenio. El mismo artículo exige, en principio, un permiso. Sin embargo, el Acuerdo General de la SRE publicado en el DOF el 2 de marzo de 1998 dispone que a los nacionales de países con relaciones diplomáticas con México les basta con el escrito. Desde 2012, otro acuerdo de la SRE regula cómo los fedatarios públicos le dan aviso de la suscripción del convenio.

La Cláusula Calvo no sustituye al fideicomiso. Dentro de la zona restringida (100 km de fronteras y 50 km de costas) un extranjero no puede adquirir el dominio directo de un inmueble residencial, firme o no el convenio. En ese caso, el mecanismo es un fideicomiso bancario. Las sociedades mexicanas que admiten socios extranjeros también la incorporan: la Ley de Inversión Extranjera prevé que incluyan el convenio en sus estatutos para adquirir inmuebles.

Relación con el BIF™

El BIF™ evalúa la Cláusula Calvo dentro del Bloque D (Riesgo), en la parte de situación jurídica. No mide la calidad del activo: verifica que el mecanismo legal de la compra sea el correcto para un comprador extranjero. Omitir el convenio, o usarlo cuando el predio exige fideicomiso, es un error que puede comprometer la operación completa, no solo su valor.

Ejemplo

Una compradora extranjera, nacional de un país con relaciones diplomáticas con México, encuentra una casa en un municipio del interior clasificado como totalmente fuera de la zona restringida. Puede escriturar a su nombre sin fideicomiso, pero antes presenta ante la SRE el escrito del convenio. Su notario lo relaciona en la escritura. Si años después ella pidiera a su gobierno intervenir en una disputa sobre esa casa, faltaría al convenio y se expondría a perder el inmueble.

Por qué importa

Es el requisito que la mayoría de las guías omite cuando dice que fuera de la zona restringida «no hay trámite». Sin el convenio, la adquisición directa de un extranjero no cumple el artículo 27 constitucional ni el artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, y eso pone en riesgo la validez de la compra.

Relación con tu inversión

Antes de firmar una compra directa, el extranjero debe confirmar con su notario que el convenio se presentó ante la SRE y pedir constancia. Si su país no tiene relaciones diplomáticas con México, también necesita un permiso, con su propio plazo y pago de derechos. Ninguno de los dos pasos sustituye al fideicomiso cuando el predio está dentro de la zona restringida.

Errores frecuentes

  • Creer que fuera de la zona restringida un extranjero compra sin ningún trámite ante la SRE.
  • Suponer que la Cláusula Calvo sustituye al fideicomiso cuando el predio está dentro de la zona restringida.
  • Asumir que todo extranjero necesita, además del convenio, un permiso de la SRE: si su país tiene relaciones diplomáticas con México, basta con el escrito (Acuerdo SRE, DOF 1998).
  • No pedir al notario constancia de que el convenio se presentó antes de firmar.

Lo que preguntan antes de solicitar el análisis BIF™

¿Qué es la Cláusula Calvo?

Es el convenio del artículo 27, fracción I, de la Constitución, por el que un extranjero se compromete ante la SRE a considerarse nacional respecto de los bienes que adquiere en México y a no invocar la protección de su gobierno, bajo pena de perderlos en beneficio de la Nación.

¿Cuándo tiene que firmar un extranjero la Cláusula Calvo?

Antes de adquirir un inmueble fuera de la zona restringida. Así lo exige el artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, que obliga a presentar el escrito del convenio ante la SRE.

¿Firmar la Cláusula Calvo evita el fideicomiso?

Solo si el predio está fuera de la zona restringida. Dentro de la franja de 100 km de fronteras y 50 km de costas, un extranjero no puede tener dominio directo de un inmueble residencial y el mecanismo es el fideicomiso.

¿Además del convenio necesito un permiso de la SRE?

Depende de tu nacionalidad. Según el Acuerdo General de la SRE publicado en el DOF el 2 de marzo de 1998, a los nacionales de países con relaciones diplomáticas con México les basta el escrito. Los demás necesitan también el permiso del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera.

Fuentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 27, fr. I · Ley de Inversión Extranjera, arts. 10 y 10-A (últ. reforma DOF 27-05-2024) · Acuerdo General de la SRE, DOF 02-03-1998 · Acuerdo de la SRE sobre el aviso de fedatarios públicos, DOF 15-06-2012

Última actualización: 12 de septiembre de 2026

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